Por Mario A. R. Midón (*).
A propósito de la discusión que por estos días enfrenta al comercio con el municipio de la Capital he recibido consultas acerca de la constitucionalidad del proyecto de ordenanza que auspicia el Departamento Ejecutivo, por cuyo intermedio se propicia un notorio incremento de las tasas de higiene y seguridad. En las líneas que siguen, muy brevemente expondré mi opinión al respecto.
A nadie escapa que la tasa en cuestión es una añeja manifestación de la potestad tributaria de los municipios que ese orden de gobierno percibe de los contribuyentes por realizar el contralor de las condiciones de sanidad y patrones de seguridad que deben observar quienes realizan actividades comerciales.
Como todo tributo, para superar el test de validez constitucional, esta iniciativa hoy a consideración del Concejo Deliberante debe respetar los supuestos mínimos de legalidad, razonabilidad, igualdad, generalidad y equidad.
Apreciamos, sin embargo, que de prosperar la iniciativa en el modo que se la concebido se violarán, muchos de esos principios.
Veamos las razones.
Atendiendo al hecho que la propuesta oficial aspira a recaudar un tres por mil de los ingresos que tenga cada negocio, la primera víctima de su eventual sanción será el principio de igualdad tributaria. En efecto, bajo el disfraz de cobrar a todos el mismo canon se terminarán percibiendo disímiles montos que no serán reflejo de los servicios que prestaría la municipalidad.
Entonces quien explota un local de 6 metros cuadrados, por ejemplo, puede pagar mucho más que el comerciante que tiene registrado un espacio de 40 o 100 metros cuadrados. Todo ¿por qué? Por el sencillo hecho de que el primero factura más que el segundo y el tercero.
A algunos podrá parecerle correcto que quien más venda pague más, pero ese no es el caso porque no estamos frente a un impuesto, sino a una tasa. Cuando de esa categoría se trata el sentido del tributo consiste en satisfacer un servicio brindado por la comuna. En otras palabras, la Municipalidad controla la higiene y seguridad de los locales comerciales para bienestar del público y recauda por esa tarea una razonable suma a título de contraprestación por parte de sus controlados.
En el ejemplo que brindamos -que puede multiplicarse hasta el infinito- la sin razón es más que patente, pues resulta obvio que al municipio le cuesta más en términos de control- verificar la seguridad e higiene de un local grande que uno pequeño.
No obstante ello, la tasa que podría pagar el local más chico será mayor que la que deben oblar los de más envergadura. Tan increíble como que alguien quiera justificar que el taxi que nos lleva 20 cuadras nos cobre por esa distancia un precio que correspondería si nos trasladan setenta calles ¡¡¡
Es decir que la comuna estará en condiciones de dejar en sus arcas una considerable diferencia de dinero con lo que la tasa no será por servicios realizados, sino por servicios más un plus que excede con creces la prestación realizada.
La hipótesis demuestra, entonces, que se cobra igual en porcentajes, pero no en dinero- a quienes son desiguales receptores del servicio. De más está decir que la pretensión lesionaría los principio de igualdad y generalidad impositivas.
Eso no es todo. La distorsión es tal que, así las cosas, lo que era una tasa pasa a convertirse en impuesto, ya que en el caso de estas gabelas el que paga no lo hace como contraprestación por un servicio, sino para contribuir al sostenimiento del Estado.
Naturalmente que tal mutación, también transgrede el principio de razonabilidad, ya que es injusto que bajo el ropaje de de una tasa, el comerciante termine pagando un impuesto.
Y, que no se diga para validar la tentativa, que el sistema propuesto se aplica en otros municipios del país. La ley del hecho consumado es una regla que no legitima lo que se hace, cuando esos comportamientos no respetan el derecho.
Si así fuera, deberíamos aceptar sumisos que está bien que el gobierno nacional discrimine a los gobiernos que no son de su signo político detrayendo fondos que si llegan a otras provincias.
Si así fuera, deberíamos aceptar como debido que el presidente de turno legisle a diestra y siniestra a través de decretos de necesidad y urgencia, avanzando sobre atribuciones del Congreso.
Si así fuera, estarían bien las reelecciones indefinidas de los gobernadores que se estilan en provincias como Formosa y Santa Cruz.
En fin, dando prevalencia al los hechos, nos olvidaríamos del derecho.
(*) Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho C.S. y P. de la UNNE






